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Resumen del Informe del Comité de Bioética de España sobre la eutanasia

RESUMEN DEL “INFORME DEL COMITÉ DE BIOETICA DE ESPAÑA SOBRE EL FINAL DE LA VIDA Y LA ATENCION DEL PROCESO DE MORIR EN EL MARCO DEL DEBATE SOBRE LA REGULACION DE LA EUTANASIA: PROPUESTAS PARA LA REFLEXION Y LA DELIBERACION “

Realizado por Gonzalo Casañal. Ha incluido entre paréntesis y precedido de * algunas anotaciones que faciliten la comprensión del texto. El informe completo puede leerse en http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf  

Aprobado por Unanimidad por el Comité de Bioética de España, en su Reunión Plenaria de 30 de Septiembre de 2020.

 1-INTRODUCCION: RAZONES Y FINES DEL INFORME

Las razones para la elaboración del Informe dimanan de las funciones propias del Comité que son” Emitir informes y recomendaciones sobre temas considerados relevantes para la reflexión ética sobre Biomedicina y Ciencias de la Salud”.

Los Fines del Informe son ofrecer elementos para la Reflexión sobre un tema tan complejo donde confluyen no sólo diferentes planteamientos éticos, sino visiones del ser humano.

La complejidad del debate deriva de la dificultad de conciliar el Principio de Protección de la Vida por un lado y de Autodeterminación personal por otro. Son elementos clave del debate: Protección de la Vida, Respeto de los valores individuales, Solidaridad y Compasión que no puede ser el único criterio a considerar, por muy movidos a ella que nos sintamos ante casos verdaderamente trágicos que sin duda emocionan. La compasión deberá balancearse con la Racionalidad, Responsabilidad y el Deber de no Abandono. Se hace necesario un debate racional, sin descalificaciones ideológicas previas y no de exclusivo contenido abstracto, sino que sea capaz de descender a la concreción de las circunstancias.

En el informe también se abordarán aspectos legales pues, aunque Derecho y Ética sean diferentes ángulos de valoración de las acciones humanas, guardan estrecha relación.

Por ultimo alude al fenómeno del nacimiento de Nuevos Derechos en nuestras sociedades, que siempre corren el peligro de confundir “lo licito” con la existencia real de un derecho subjetivo y que deba financiar el Estado como prestación pública.

2-MARCO LEGAL ACTUAL DEL HOMICIDIO COMPASIVO Y EL AUXILIO AL SUICIDIO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL

Aunque la Eutanasia y el Suicidio Medico Asistido (* EU y SMA) están prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico, su tratamiento y consideración son muy benévolos en función del elemento compasivo estando recogidos en el artículo del CP 143.4.y sancionados con una pena inferior en uno o dos grados, a la Cooperación Necesaria al Suicidio. Se mantendría el simbolismo de la norma general de no matar mostrándose compasiva en casos específicos. ¿Que prohíbe el articulo 143? No tanto la EU/SMA singular, sino su institucionalización. El temor ante su Regulación estriba en abrir una puerta difícil de cerrar y de que queden en manos del Estado o de mecanismos de poder elementos tan sensibles. Algunos países de nuestro entorno, como Austria y Francia, están considerando la posibilidad de evitar el Enjuiciamiento penal en ciertos supuestos, pero manteniendo la norma de prohibición general. La Comisión se abre a su análisis y consideración, para nuestro país como alternativa en situaciones muy gravosas.

3-ACLARACION DE CONCEPTOS: TERMINOLOGICOS, CIENTIFICOS Y LEGALES

Remite al documento “Atención medica al Final de la Vida: Conceptos y Definiciones “elaborado por el Grupo de Trabajo “Atención Medica al Final de la Vida” de la OMC y SECPAL de abril de 2015.

Se considera EU a la provocación intencionada de la muerte de una persona, que padece una enfermedad avanzada o terminal a petición expresa de esta en un contexto médico. A su vez SMA sería la ayuda médica para realizar un suicidio, ante la solicitud de una persona enferma, proporcionándole los fármacos necesarios para que ella misma se los administre.

Para hablar de EU/SMA deben concurrir: petición expresa y reiterada, aplicación por profesional sanitario, enfermedad irreversible/avanzada, y vivencia de sufrimiento experimentada como inaceptable. Aunque pueda matizarse su clara distinción, el SMA se considera un acto personal mientras que la EU precisa de la intervención de un tercero

También considera relevantes los conceptos de:

– Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (* AET): que consiste en retirar, no instaurar o ajustar) un tratamiento, cuando el limitado pronostico así lo aconseje (* comparten la misma valoración ética, no considerándose más aceptable “no iniciar” que “retirar” un tratamiento). Cuando se trata de una valoración clínica colegiada sobre la proporcionalidad y futilidad de un tratamiento (*se considera clínicamente fútil, si no aporta ninguna mejoría al estado clínico y la supervivencia del paciente) constituye una actuación clínica, ética y deontológicamente correcta, no pudiéndose equiparar a EU (*las medidas de AET, deben ser consensuadas en todo lo posible, con la familia)

– Obstinación Terapéutica: instauración de medidas (*diagnósticas) o terapéuticas no indicadas, desproporcionadas o extraordinarias, con la intención de evitar la muerte de un paciente tributario de tratamiento paliativo. Se trata de una práctica no ajustada a la Ética (* Vulnera el Principio de “No maleficencia”, al prolongar sin razón justificada el sufrimiento del paciente y de su familia)

– Rechazo al Tratamiento: Un paciente, o su representante legal, puede rechazar cualquier procedimiento diagnostico o terapéutico, dentro del marco del Consentimiento Informado o de la Toma de Decisiones Compartida (*Si el paciente no está incapacitado legalmente y es competente para la toma de decisiones o el representante no actúa contra el beneficio del paciente, el rechazo está amparado por la legislación española Ley de Autonomía del paciente 41/2002)

– Síntoma refractario: Aquel que no se puede controlar adecuadamente por profesionales expertos, en un periodo de tiempo razonable, con los tratamientos disponibles.

– Sedación Paliativa: disminución deliberada de la conciencia del enfermo, tras obtener el consentimiento oportuno, mediante la administración de fármacos indicados y a las dosis adecuadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible, causado por uno o más síntomas refractarios. Cuando se aplica al enfermo en sus últimos días u horas de vida, hablamos de sedación en la agonía (*no busca acabar con la vida del paciente. Tampoco acortarla, aunque pueda acaecer que esto suceda, en cuyo caso, se considera médica, ética y deontológicamente aceptable. Clásicamente se invoca para su justificación moral, la doctrina del Doble Efecto. La sedación podrá alcanzar diferentes niveles de profundidad, así como tener carácter intermitente o continuo, hasta la consecución del control sintomático)

4-LA PROTECCION DE LA VIDA HUMANA COMO VALOR ETICO Y LEGAL SUSTANCIAL

El derecho a la vida está recogido en el artículo 15 de nuestra CE, presupuesto para el ejercicio del resto de derechos y que se interpreta en su vertiente negativa, prohibiéndose la violación del mismo. Está sujeto al carácter de Inalienabilidad, por el cual el titular del derecho no puede convertirlo en imposible de ejercer, extinguiéndolo por completo.

Los argumentos éticos a favor del acto eutanásico se basan en la consideración de la Dignidad y la Autonomía personales como valores predominantes y el Derecho estaría llamado a implementarlos de forma efectiva. La vida “protegible”, sería la considerada digna por el individuo careciendo por tanto la Dignidad de valor intrínseco, en “sí misma”, independientemente  de las circunstancias concretas de Vulnerabilidad consustancial, como la propia dignidad  a nuestra naturaleza. Llevando este argumento hasta el final, ¿por qué entonces limitar el acto eutanásico a ciertos supuestos legales y negarlo en cualquier otro escenario de dignidad personal subjetiva vulnerado? ¿no sería negar de hecho el derecho a poder elegir cómo y cuándo morir?  ¿Por qué considerar pues el suicidio, como acto prevenible y tratable? (*en el 90% de casos el suicidio, se asocia con patología mental, pura o asociada a enfermedad o limitación física, no constituyendo en consecuencia un acto totalmente libre. Ver también las argumentaciones del libro de Herbert Hendin “Seducidos por la Muerte “en torno a la relación de Suicidio y EU). Por último dos consideraciones: la primera ,que el derecho, la misma presencia de la Ley de Eutanasia ,podría generar, una transformación social, no ya sólo en la consideración de un nuevo supuesto de Homicidio Intencional, sino en la atención a los más vulnerables y el propio Acto Médico y la segunda ,que con el tiempo pueden ampliarse los supuestos contemplados en la ley, “Pendiente Resbaladiza Fáctica” (*en los Países Bajos, por ejemplo  se contempla de forma creciente ,aunque aún no generalizada ,la EU de determinados pacientes  psiquiátricos, como aquellos con Depresiones Refractarias o Trastornos Alimentarios severos y crónicos)

5 EUTANASIA, AUTODETERMINACION, DIGNIDAD Y UTILIDAD

En nuestras sociedades plurales e individualistas el principio de Autonomía es la base sobre la que sustenta la regulación de la EU/SMA. Deben concurrir además, para que la solicitud se considere ajustada a la legalidad, tanto la voluntad firme y libre del solicitante ,como la presencia de unos supuestos de enfermedad terminal o crónica grave .Así serán  la autonomía y  la  dignidad ,entendida ésta como asociada a la  utilidad  de la persona, las que constituirán  los pilares decisorios sobre los que asentar la solicitud de EU/SMA. Pero la Autonomía se ejerce en relación a otros y no de forma soberana y en el contexto del proceso de morir no está aislada ni de condicionantes personales (* la Desesperación y la Depresión, son los factores independientes asociados de forma más potente con la solicitud de morir, Breitbard, JAMA, 13 Dic ,2000 284(22)) ni socioeconómicos como la falta de recursos para implementar su atención integral o culturales. Cabe preguntarse si la EU más que una opción progresista sería más bien expresión de un liberalismo llevado al extremo (Antonio Filipe, diputado del Partido Comunista Portugués ante la Asamblea Nacional de Portugal en 2018).

La sociedad deberá  optar entre  una concepción de la Dignidad como preferencia por los “sobrantes”, en donde la vida sea el bien primario  a proteger y el apoyo a los vulnerables expresión de la solidaridad con la singularidad de cada persona(Comité Consultivo Nacional de Bioética de Francia) o por el contrario por otra en que sea considerada  etiqueta que varíe en función del valor que la sociedad atribuya a la vulnerabilidad individual y por consiguiente de los recursos, siempre escasos, que se deban emplear en su atención.

6 EUTANASIA Y PROFESIONALISMO MEDICO

El termino morir con dignidad es difícil de sistematizar ya que puede entenderse personal y culturalmente de muy variadas formas (se recogen hasta veinte formas distintas, desde morir sin dolor, hasta eligiendo tanto su momento como su forma). Los fines de la Medicina, incluyen no solo la curación de la enfermedad, sino el alivio del sufrimiento y procurar una muerte serena. La EU como derecho puede suponer una profunda transformación tanto en la relación Médico-Paciente como en la manera de entender y percibir la Profesión Médica. La relación del paciente con su médico, aunque se ha visto sometida desde los años setenta del pasado siglo a cambios derivados del profundo respeto hacia la Autonomía de aquél , continúa  basada en la percepción del médico como alguien confiable, leal, que actúa siempre movido sin  otro interés que su mayor beneficio .Esta confianza básica ,podría  “enturbiarse” por la presencia de la EU, al introducir elementos distorsionadores en la relación y más en la difícil situación de un enfermo que se debate con el deseo de una muerte prematura.

La profesión médica con la ley de EU/SMA nunca habrá gozado de tanto poder, en decisiones tan trascendentales para las personas y aunque cabe la Objeción de conciencia individual al acto eutanásico por parte del médico, respaldado por el Código de Deontología Vigente, no podrá ser ajena, al ambiente social, ni sus presiones

*la Objeción de Conciencia médica, negativa del médico por motivos morales al cumplimiento de una obligación legal, no se encuentra recogida como tal en nuestra CE, sino que se entiende derivada del derecho a la libertad individual de ideas y creencias de su artc17.El articulo 36 ap. 3 del actual Código Deontológico de 2011 y el art 38 ap.5 del borrador, no aprobado todavía, del nuevo Código Deontológico, especifican claramente que el médico no practicará la EU ni el SMA.

7 EUTANASIA Y VULNERABILIDAD EN SITUACIONES ESPECIALES: DISCAPACIDAD ENFERMEDAD MENTAL, INFANCIA

La fragilidad y la vulnerabilidad, son hechos ineludibles de la condición humana. Una ética del Cuidado de lo especialmente frágil fundada sobre el deber de responsabilidad y solidaridad, se orientará en sentido contrario a los mecanismos de Selección Natural (Prof. Diego Gracia) respeta el Principio de Justicia y constituye un avance sustancial en el proceso de Humanización. Hacer frente a la fragilidad exige del respeto al Principio de Justicia “ampliada” por la solidaridad. Cuando se normalizan actuaciones para terminar con la vida fuera de la etapa terminal, las personas con grave dependencia que mantienen su capacidad para la toma de decisiones autónomas pueden sentir una mayor necesidad de poner fin a su vida, fruto de variados factores como la soledad o la escasa red de apoyo psicosocial. A estos se añade el sutil mecanismo de presión hacia el discapacitado, derivado de la mera presencia de la ley, en condiciones de dificultad económica y recursos limitados, que lanza un mensaje favorable a la elección de la opción eutanásica,  como “obligación” que maximice el beneficio de la comunidad en su conjunto.(el Padre Javier Gafo sj, ya hizo notar agudamente esta paradójica transformación de un derecho en una obligación).Las concepciones utilitaristas siempre podrán *flotar en alguna medida, en la toma de decisiones clínicas y de gestión socio- sanitaria, en el entorno de recursos escasos o sobrepasados ,como se ha visto en alguna situación concreta durante la actual Pandemia de la Covid 19.

Las personas que padecen una enfermedad Mental constituyen un colectivo especialmente vulnerable: en primer lugar, porque el respeto a su autonomía y su participación en la toma de decisiones compartidas, ha sido frenada por la persistencia hacia ellos, de concepciones paternalistas en el entorno sanitario y en segundo lugar por la presencia de un cierto estigma social discriminatorio que los aboca a su exclusión.

El marco para abordar los escenarios al Final de la Vida en los ámbitos de la Discapacidad y la Salud Mental, es el recogido en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España por España en Noviembre de 2007 y publicada en el B.O.E 21 de abril del 2008 (*el artículo 49 de nuestra Constitución, recoge la obligación de los poderes públicos en la atención de las personas con discapacidad).

El tema de la Infancia, no se aborda de forma específica en el Documento del Comité, probablemente porque los menores de 18 años están excluidos como personas subsidiarias de recibir EU/SMA, en el Proyecto de Ley pendiente de aprobación. Desde la Declaración sobre los Derechos del Niño de la ONU de 1989 y que España ratificó en 1990, se ha desarrollado en relación a la Infancia, un cuerpo legislativo en nuestro país recogido en la LOPM 1/1996 y Ley Autonomía del Paciente 41/2002, así como en diferentes legislaciones Autonómicas. Todas atienden a una creciente valoración de la Autonomía del menor, que no sólo debe ser informado de todas las actuaciones médicas, de forma adaptada a su comprensión, sino recabar su consentimiento expreso para éstas a partir de los doce años, si su grado de madurez se valora como suficiente para la toma de decisiones, como Menor maduro. Todas las decisiones que adopten los Padres, Representantes legales y Equipo médico, se ajustarán al Principio de Mayor Beneficio del menor y es en ésta área tan sensible donde surgen la mayoría de conflictos éticos en la práctica clínica.

La EU en edad infantil, está regularizada legalmente en Holanda a partir de los doce años de edad y en Bélgica, sin límite de edad, aunque con limitaciones que dejan su posible aplicación únicamente en preadolescentes considerados maduros. El Protocolo de Groningen, hace referencia a un proyecto conjunto médico-legal de no persecución penal por parte de la Fiscalía Holandesa, contra médicos que practiquen le Eutanasia Neonatal en determinadas situaciones (ver Verhagen y Sauer  NEJM 2005 352 959-962  y Van der Heide NEJM 2007 356 (19)). No se trata de una legislación regulatoria nacional de estas prácticas, aunque su mero planteamiento, sea en sí mismo preocupante, haciendo más consistente el argumento en contra de la EU, de la Pendiente Resbaladiza Fáctica.

8 EUTANASIA Y CUIDADOS PALIATIVOS

Podemos definir los Cuidados Paliativos (*C.Pal) como la atención activa y holística, de personas de todas las edades, con sufrimiento grave por una enfermedad severa y especialmente de aquellos que se encuentren al Final de la Vida. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los pacientes, no acortar ni alargar ésta ,así como la atención a familia y cuidadores. Los C.Pal integrales y de calidad se proporcionan junto a tratamientos activos de la enfermedad de base, sea cancerosa o crónica avanzada, a lo largo de todo el proceso de ésta y en todos los niveles asistenciales (*C.Pal primarios a implementar por todos los profesionales sanitarios de cualquier especialidad y C.Pal secundarios o especializados aplicados por  equipos interdisciplinares ,dónde se atenderán los pacientes principalmente con clínica de difícil control, procedentes de todos los niveles) y en cualquier lugar en dónde se encuentre el enfermo (*Domicilio Residencia u Hospital). Las políticas públicas de los Estados miembros de la UE, considerarán los C.Pal un derecho legal e individual de todos los ciudadanos de la Unión , que se encuentren enfermos  en situación de Final de la Vida (Resolución 1418  del 25 de Junio de 1999).En España, pese al avance que supuso la Estrategia de Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud de 2007, actualizada en 2014 (*ya se contemplaba bien implícita o explícitamente su aplicación de forma cohesionada en todo el territorio, tanto en Atención Primaria como Especializada en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema nacional de Salud ,Leyes 16/2003 de Cohesión del Sistema Nacional y el RD 1030/2006,asi como el derecho subjetivo del paciente a recibir C.Pal integrales incluida la Sedación paliativa o Terminal, en todas las Leyes Autonómicas vigentes con pequeños matices diferenciadores entre éstas) según la SECPAL sólo acceden a ellos el 50% delos pacientes que los precisarían ,con marcadas diferencias entre CCAA (*el argumento de la Inequidad en el acceso e implementación de los C:Pal,  es básico en  cualquier debate  en torno  a la Ley de EU). La SECPAL también llama a la consideración, sobre la falta de Formación reglada tanto Universitaria como de Especialidad en C.Pal y la todavía escasa presencia de Equipos pediátricos de C.Pal.

Desgraciadamente, aún se producen demasiadas “malas muertes” en nuestro país (*tan sólo una, ya constituiría un fracaso médico y humano) haciéndose imprescindible y urgente, entablar un debate pluridisciplinar y transparente, que aborde este gran reto para la Nación.

9-SUFRIMIENTO EXISTENCIAL Y/O ESPIRITUAL EXTREMO Y REFRACTARIO

Hacia el final de la vida mantener la integridad frente a la desesperación y la presencia ineludible de la muerte (*Erikson “Ciclo Vital Completado”), supone un desafío existencial no exento de angustia y de necesidades psicosociales y espirituales insatisfechas, que nos obliga a fomentar la confianza y la Esperanza. El Sufrimiento, constituye una experiencia universal aunque vivido desde la subjetividad ,de difícil conceptualización ,que compromete todas las dimensiones de la persona(física, psíquica social y espiritual)y que abarca tres características: Sensación de amenaza a la integridad, Impotencia para enfrentarlo y Agotamiento de los recursos personales. (*Erik Cassell lo definió en su mítico articulo NEJM 1982,306 639-645). El alivio del sufrimiento es un fin de la Medicina, por lo que es importante que todos los profesionales (*C.Pal primarios) se formen en le Evaluación de Necesidades Espirituales, Técnicas de Comunicación que mejoren el acompañamiento ,Tratamiento del Dolor y otros síntomas, al menos de manera inicial e Indicaciones de La Sedación Paliativa ante la presencia de síntomas refractarios, implementada por los Equipos especializados de C.Pal ( ver definición de Sedación paliativa en Apartado 3 de Conceptos y Definiciones).La Sedación no es equiparable a la EU (*diferente intención, finalidad, metodología y consecuencias) y su práctica reglada no representa en nuestro país ningún  problema ético, legal o deontológico (*remito al apartado anterior anexo en rojo de legislación).

¿Debemos considerar el Sufrimiento Existencial como posible indicación para la Sedación Paliativa? Se trata de una cuestión controvertida por variadas razones: Dificultad para su valoración al ser experiencia subjetiva ,falta de precisión para definirlo como síntoma refractario y manejo técnico complicado .Pero se debe considerar como recurso terapéutico, bajo ciertas condiciones ,señaladas tanto por la SECPAL, como por el Comité Consultivo de Ética De Francia: Inclusión de pacientes en etapas Avanzadas o Terminales de su enfermedad, Valoración por parte de un equipo multidisciplinar que implemente el resto de medidas alternativas de alivio, Manejo intermitente como prueba terapéutica sobre todo en aquellos casos más alejados de la terminalidad y Sedación continua irreversible ,si todas las medidas incluida la anterior, han resultado infructuosas.

MODELO DINAMICO DE SUFRIMIENTO DE KRIKORIAN Y LIMONENERO

ADAPTADO DE LAS PUBLICACIONES DE KRIKORIAN Y LIMONERO “Predictors of Suffering in Advanced Cáncer” Am. J. Hosp. Care 2013 vol. 105 y “An Integrated View of Suffering in Palliative Care “Journal of Palliative Care 2012 .28 (1). Ambas accesibles en Google Scholar.

Se puede observar como las diversas dimensiones, interactuando con la Percepción propia, los Mecanismos de Afrontamiento y el Ajuste, éste influenciado directamente por la Dimensión Espiritual de Sentido y Propósito, ponen en marcha los mecanismos para enfrentar el Sufrimiento que desembocarían en éste, por agotamiento, si la causa persiste sin solución. La Dimensión Social, pensemos en la Pobreza Extrema o la Exclusión Social, como generadoras de intenso Sufrimiento, no está explicitada, pero suele incluirse junto a la Psíquica. Identifica áreas de valoración e Intervención en la persona que sufre.

*Además de la bibliografía recomendada en el Documento en éste apartado, es recomendable el artículo de Rodrigues y Crokaert “Palliative Sedation for existential Suffering: A Systematic Review of Argument based ethics literatura” 1 Junio 2018 JPSM vol. 55 (6), pues aporta argumentación ética y referencias bibliográficas, para profundizar si se desea en el tema central del Sufrimiento.

10 –EUTANASIA EN UNA POBLACION ENVEJECIDA

Nuestro país está sufriendo un crecimiento demográfico más rápido que el resto de países de la UE. En enero de 2019 las personas mayores de 65 años constituyen el 19,5% de la población total y se espera que esta cifra se incremente al 36,8% en 2049.En cuanto al consumo de recursos el 57,9% de estancias hospitalarias corresponden a esta franja etaria .Constituyen  un colectivo especialmente vulnerable por múltiples factores: enfermedad física, déficits sensoriales, fragilidad ,soledad, dependencia de prestaciones sociales de escasa cuantía, pérdida de los apoyos familiares tradicionales y menor nivel educativo. En este contexto, la presencia de la Ley de EU/SMA es preocupante, pues envía un sutil mensaje coactivo, sobre personas que tal vez se sientan una carga para sus familias o la comunidad social, influyendo en sus decisiones al final de la vida vulnerando así su Autonomía personal.

* Consideraciones :1) La Depresión en la ancianidad, constituye un problema de salud frecuente, muchas veces infra diagnosticado e infra tratado, que se asocia con comorbilidad, deterioro funcional, demencia, e incremento de la mortalidad incluido el Suicidio. El riesgo suicida y la proporción de suicidios consumados, se incrementan con la edad, siendo la soledad, la presencia de enfermedad terminal y el dolor crónico, sus principales factores de riesgo.2)La plena validez legal ,como expresión de la Autonomía ,del documento de Instrucciones Previas y la ausencia de un periodo de tiempo, para su renovación y confirmación ,puede crear un problema en pacientes con Demencia Avanzada y gran dependencia ,que hayan especificado se les practique la EU si llegaran a esta situación. ¿Tendría más valor su nula autonomía actual o las IP otorgadas, tal vez con mucha antelación? ¿Sería éticamente aceptable que un médico practicara la EU a una persona totalmente dependiente y no consciente de su situación? Incluso en Países Bajos, hay renuencia a practicar la EU en demencias avanzadas, aun con documento otorgado de Instrucciones Previas.

11-UNA EXPERIENCIA PARA OBSERVAR: PONER FIN ANTICIPADO AL ENJUICIAMIENTO PENAL POR EUTANASIA

El Comité no es ajeno a los casos excepcionales de aquellas personas que, en circunstancias trágicas, han ayudado a morir a un ser querido. Para ello ha explorado iniciativas de países de nuestro entorno dirigidas a la descriminalización anticipada de algunos de estos casos, manteniendo en el Sistema Legal la prohibición a la EU/SMA. Los Comités de Bioética de Austria y Francia, se han manifestado en el sentido de protocolizar estos supuestos, de manera que guíen actuaciones policiales y judiciales, teniendo en cuenta las circunstancias y motivaciones concretas que concurran, sin aprobar hasta el momento ningún protocolo concreto. El Reino Unido, sí aprobó unos criterios vinculantes para las autoridades que giran en esencia sobre el deseo voluntario de la víctima y la actuación compasiva, mínima y renuente del sospechoso, que deberá colaborar en el esclarecimiento de los hechos. El Comité sugiere estar atentos a los resultados de estas experiencias.

12-CONCLUSIONES

El Comité se posiciona por Rechazar la transformación de la EU/SMA en un derecho subjetivo y en una prestación pública. La compasión no se considera que legitime ética ni legalmente una solicitud, que ni encuentra respaldo en una verdadera autonomía, atendido el contexto actual de los Cuidados Paliativos y Socio sanitarios, ni, además queda limitada en sus efectos al exclusivo ámbito privado del individuo.

El camino a emprender pasa tanto por la efectiva universalización de los Cuidados Paliativos, que incluya una protocolización de la Sedación Paliativa en situación de sufrimiento existencial extremo como por la mejora en los recursos de apoyo socio sanitario, con especial atención a los colectivos más vulnerables.